Desde el aprendizaje remoto en situación de emergencia a la presencialidad plena cuidada por la gestión académica universitaria.
Abstract
Continuamos viviendo una época conmovida, pero a fines de septiembre de 2021
las universidades argentinas recibimos desde el gobierno nacional la declaración del Ministerio
de Educación donde se enunciaba la habilitación para la presencialidad plena cuidada.
La citada comunicación recomienda a las instituciones de educación superior que
inicien las gestiones pertinentes ante la autoridad sanitaria provincial respectiva, a los efectos
de que se especifiquen las condiciones sanitarias a observar bajo el escenario actual, de modo
que cada universidad pueda disponer con “autonomía” las condiciones para el retorno a la
presencialidad plena cuidada.
La declaración ministerial hace mención a esa autonomía universitaria que otorga
a las universidades libertad académica, administrativa y legislativa según indican sus propios
Estatutos; libertad de enseñar y de investigar, de integrar y trascender la realidad sistémica
para crear conocimiento y transformar su contexto multidimensional. Esa libertad que hace
más de 18 meses fue restringida cuando el 11 de marzo de 2020 el Director General de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, anunció
que la nueva enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19) podía caracterizarse como una
pandemia; desde esa fecha, todo cambió en nuestras vidas. Fil: Salafia, Amalia. Universidad Juan Agustín Maza. Rectorado. Vicerrectorado Académico; Argentina.
Subject
Aprendizaje remotoGestión académica universitaria
Retorno a la presencialidad
Pandemia
COVID-19